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¿Qué novedades en el período de rebajas ha comportado la nueva ley del Comercio, servicios y ferias de Catalunya?
05.07.17 | Marketing
Un ejemplo de esta flexibilidad la encontramos en la venta en rebajas: si bien se mantienen aspectos de la normativa anterior, tales como la prohibición de venta en rebajas de productos defectuosos o deteriorados, o que los productos que se vendan en rebajas han de haber sido puestos a la venta con anterioridad en el mismo establecimiento, como mínimo durante un mes antes del inicio de las rebajas, con la nueva normativa se suprimen los periodos obligatorios de rebajas y los sustituye por periodos recomendados.
Tradicionalmente, los periodos obligatorios de rebajas en Catalunya eran del 7 de enero al 6 de marzo, para las rebajas de invierno, y del 1 de julio al 31 de agosto, para las rebajas de verano. Ahora, los comerciantes pueden decidir el momento en el que quieren realizar las rebajas en sus establecimientos, sin que estén obligados a cumplir con las referidas fechas, aunque se recomienda que se sigan realizando en los periodos de invierno y de verano.
Otras novedades introducidas por esta normativa son la ampliación de las horas de apertura máxima de los establecimientos de 72 a 75 horas semanales de lunes a sábado, y la prohibición de la comercialización de productos y servicios a domicilio o por teléfono si no han sido solicitados por el consumidor.