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27.10.16 | Ayuda en tu día a día
Baja laboral del autónomo
La prestación por Incapacidad Temporal es la situación provocada por enfermedad común o bien por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, que impide ejercer la actividad normal de un trabajador y que requiere además asistencia sanitaria. Es habitual denominarlo también “baja de los autónomos”.
Para proceder a la tramitación del subsidio y recibir una prestación por estar de baja, lo primero que debe tener en cuenta el autónomo es que debe estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para poder tramitarlo debe presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que se tengan cubiertas las contigencias comunes. Esta solicitud de la baja deber ir siempre firmada por el interesado, y se presenta junto con la documentación requerida. El portal Cincodias nos informa de toda aquella documentación necesaria para poder solicitar la tramitación de la baja y poder recibir su prestación correspondiente. Sigue leyendo aquí.
También es importante conocer lo que se cobrará en función del tipo de baja que tenga el autónomo: En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicaré el 60% desde el día 4 al 20 de la baja, si es por enfermedad común o accidente no laboral se aplicará a partir del 75% del dia 21 de la baja. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente de la baja, siempre.
Recuerda que si tienes alguna duda sobre los autónomos y la gestión de sus bajas por enfermedad o accidente laboral nuestros expertos te ayudan. Pregunta aquí.
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